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Es la primera identificación que el ciudadano tiene al nacer, el número que se le otorga al momento de la inscripción del nacimiento es inalterable y es el que lo va acompañar toda la vida. El número de documento es único e irremplazable.
Este primer documento se entrega de inmediato y se tramita junto con la anotación del niño ante la ley en las oficinas de Registro Civil o Registro Nacional de las Personas.
Certificado de profesional médico habilitado del Sanatorio o Unidad Hospitalaria para obtener la Partida de Nacimiento, con este requisito previo se otorga el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Otros requisitos:
- PADRES CASADOS: pueden inscribir el nacimiento cualquiera de los cónyuges, debiendo presentar:
1.- DNI, Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
2.- Libreta o Partida de Matrimonio.
3.- Certificado Médico de Nacimiento.
- PADRES NO CASADOS: deben inscribir el nacimiento ambos padres, presentando:
1.- DNI, Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) de cada uno.
2.- Certificado Médico de Nacimiento.
Tramite Paso a Paso:
1.- Solicitar el Certificado médico habilitado del Sanatorio o Unidad Hospitalaria en el Sanatorio o Unidad Hospitalaria donde tuvo lugar el nacimiento.
2.- Obtener la Partida de Nacimiento y tramitar el DNI en el Registro Civil que corresponda, o el Centro de Gestión y Participación (CGP), Centro de Participación Comunal (CPC), Centro de Participación Ciudadana (CPC), o en la oficina que corresponda al domicilio de los padres o, en la unidad Sanatorial u Hospitalaria donde se produjo el nacimiento, si la misma cuenta con este servicio.
3.- Retirar el DNI, se obtiene en el momento, junto con la partida de nacimiento.
Costo del trámite: Gratuito para las personas recién nacidas en dentro del Territorio Nacional
¿Cuándo es necesario hacer el trámite?
Dentro de los 40 días corridos a partir del nacimiento.
A partir del día 41 y hasta los 8 años debe efectuar el trámite de inscripción tardía de nacimiento.
¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
VIGENCIA DEL DOCUMENTO TEMPORARIA.
Es obligatorio actualizar el DNI cuando el menor alcance edad escolar (a los 5 años y a los 8 años).
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Actualmente en algunas regiones (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo) se puede actualizar entre los 5 y 8 años. Consulte en las oficinas de Registro Civil para más información.
Es la primera actualización del Documento Nacional de Identidad que debe realizarse a partir de que la persona alcance edad escolar (5 años y hasta los 8 años de edad inclusive). Allí se le tomará una fotografía y las huellas dactilares completas; esto representa un trámite muy importante en la vida de cualquier ciudadano, ya que garantiza la identidad y la protección que prevee la Constitución Nacional.
1.- Partida de Nacimiento del menor, con no más de seis (6) meses de emitida. Fotocopia (original y fotocopia).
2.- Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor.
3.- DNI del mayor que acompaña al menor.
4.- En caso que el mayor sea un tutor, la correspondiente constancia judicial (Original).
5.- Dos fotos del menor actualizadas: de 4 cm de alto por 4 cm de ancho, ¾ perfil derecho con fondo celeste. La foto debe ser en papel fotográfico y no en papel de computadora.
La actualización de 5/8 años se realiza en el mismo DNI del menor; en caso que el menor posea DNI tipo "carnet" (versión antigua) se entregará uno nuevo de tipo "libreta".
Nota importante: Para el caso en que el domicilio real difiera del asentado en el documento objeto de la actualización, debe presentar Certificado de Domicilio, expedido por autoridad policial competente o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito a nombre del padre, madre o tutor legal).
ESTOS REQUISITOS SON VALIDOS PARA SEDES DEL RENAPER. LOS REGISTROS CIVILES, CPC O GPC PUEDEN TENER REQUISITOS DIFERENTES, CONSULTELOS.
Trámite Paso a Paso:
En las dependencias directas del RENAPER:
1.- Solicitud de turno para tramitar el documento en forma personal con la documentación correspondiente.
2.- Presentar la Partida de Nacimiento (en caso de extravío o necesidad de actualización), se tramita en el Registro Civil donde se emitió originalmente.
3.- El menor titular del DNI, acompañado de padre, madre o tutor legal, debe presentar los documentos requeridos, en la dependencia que corresponda. Allí se le entregará una constancia de DNI en trámite, donde consta la fecha y franja horaria en la que debe retirar su DNI.
4.- Retirar el DNI, en la dependencia donde se inició el trámite.
Nota: LA CONSTANCIA DE DNI EN TRÁMITE NO ACREDITA IDENTIDAD. La constancia de trámite SIN DNI no tiene ningún tipo de validez. SIEMPRE que se solicite se deberán presentar juntos.
Este trámite debe ser realizado por el menor acompañado de padre, madre o tutor legal. El tutor legal debe acreditarse con la correspondiente constancia judicial. Es posible que a los padres se le solicite libreta de familia.
En Registros Civiles ubicados en CPC o Centros Comunales:
Se deberá consultar la modalidad que se utiliza para comenzar el tramite. Generalmente se debe sacar un turno o bién, se debe ir por la mañana y se atiende por orden de llegada.
Costo del trámite:
Total trámite de actualización: $8.-
Total multa en caso de realizar el trámite fuera del plazo establecido: $8.-
Total trámite de actualización + multa: $16.-
EN ALGUNAS DEPENDENCIAS EXTERNAS AL RENAPER (por ejemplo CPC, Registros Civiles, etc.) LOS COSTOS DE TÁMITE Y TIMBRADO PUEDEN VARIAR. CONSULTE EN CADA CASO LOS MISMOS.
¿Cuándo es necesario hacer el tramite de renovavión de los 5/8 años?
Es obligatorio realizar el trámite cuando el menor alcance edad escolar (5 años y hasta los 8 años de edad inclusive).
A partir de haber cumplido los 8 años de edad y transcurrido el plazo de 1 año y 8 días hábiles, se considera infractor debiendo abonar una multa.
Sin perjuicio de lo manifestado es conveniente y necesario que el ciudadano cuente con el DNI actualizado a partir que alcance los 5/8 años de edad a los fines de facilitar operatorias tales como inscripciones en establecimientos educacionales, viajes al exterior, entre otros.
La vigencia del documento actualizado a los 8 años ,es hasta los 16 años de edad, a esa edad se deberá tramitar una nueva actualización.
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Requisitos que hay que presentar:
1.- Partida de Nacimiento del ciudadano, con no más de seis (6) meses de emitida, original y fotocopia.
2.- Documento Nacional de Identidad (DNI) anterior, en perfectas condiciones de conservación, con la actualización de los 8 años realizada.
3.- Dos fotos del actualizadas de 4 cm de alto por 4 cm de ancho, ¾ perfil derecho con fondo celeste.
La foto debe ser en papel fotográfico y no en papel de computadora.
NO es necesario que el ciudadano que tramita el DNI esté acompañado de sus padres, puede concurrir solo.
Nota: Para el caso en que el domicilio real difiera del asentado en el documento objeto de la actualización, debe presentar Certificado de Domicilio, expedido por autoridad policial competente, o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen de tarjeta de crédito a nombre del padre, madre o tutor legal).
Trámite paso a paso para renovar el DNI a los 16 años.
1.- Solicitud de turno para tramitar el documento en forma personal con la documentación correspondiente.
2.- El titular del DNI debe presentar los documentos requeridos (ver más arriba). Allí se le entregará una constancia de DNI en trámite, donde consta la fecha y franja horaria en la que debe retirar el mismo.
3.- Retirar el DNI, en la dependencia donde se inició el trámite.
LA CONSTANCIA DE DNI EN TRÁMITE NO ACREDITA IDENTIDAD. Por lo tanto si alguna autoridad competente, autoridad militar, policial, etc; solicita el DNI, se debeá presentar JUNTO con la Constancia. El Documento es impresindible, ya que la constancia sin estar acompañada del DNI no tiene validez para acreditar la identidad.
Costo del trámite:
Total trámite de actualización: $15.-
Total trámite de actualización + multa, en caso de realizar el trámite fuera del tiempo estipulado: $30.-
¿Cuándo es necesario realizar la renovación del DNI a los 16 años?
Es obligatorio realizarlo a partir de cumplir el ciudadano los 16 (dieciséis) años de edad.
A partir de haber cumplido los 16 (dieciséis) años de edad y transcurrido el plazo de 1 año y 8 días hábiles, se considera infractor debiendo abonar una multa.
Sin perjuicio de lo manifestado es conveniente y necesario que el ciudadano cuente con el DNI actualizado a partir que alcancen los 16 (dieciséis) años de edad a los fines de facilitar operatorias tales como la inscripción en establecimientos educacionales, viajes al exterior, averiguaciones policiales, ingreso a establecimientos y eventos donde se deba acreditar la mayoría de edad, entre otros.
ESTE DOCUMENTO con la renovación de los 16 años es DEFINITIVO, y acompañará al ciudadano hasta su muerte.
Los requisitos para solicitar un duplicado o triplicado del DNI por robo y/o extravio, son los siguientes:
1.- Constancia de denuncia efectuada ante autoridad policial competente (original).
2.- Dos fotos actualizadas de 4 cm de alto por 4 cm de ancho, ¾ perfil derecho con fondo celeste. La foto debe ser en papel fotográfico y no en papel de computadora.
Deberá ir personalmente a la oficina de Registro Civil correspondiente a realizar el tramite.
El costo final del trámite es de $25.-
Esta solicitud de extravio así como la denuncia policial, debe hacerse cuanto antes, ya que sinó podrá ser multado por falta de documentación y/o no presentarse en las mesas electorales si así lo sugiere la ley.
Se deberá concurrir dentro de los 30 dias de realizado el cambio de domicilio y/o mudanza con una constancia policial (certificado de domicilio - original).
De no realizarse este procedimiento dentro de los 30 dias corridos a partir de realizado el cambio de vivienda / lugar, podrá multarse al ciudadano.